Hoy vamos a hablar de las formas jurídicas, que es un tema en el que no estamos muy puestos.
¿Qué es un autónomo?
Un autónomo se considera como tal “a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”.
- Características de un autónomo
- Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.
- La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.
- No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil.
- No precisa proceso previo de constitución.
- La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.
- La inscripción en el Registro Mercantil no es obligatoria aunque sí aconsejable pues si no se hace, el empresario no podrá beneficiarse de la publicidad del registro.
- Respecto a la tributación, los beneficios de la empresa se imputan al empresario, quien debe declararlos en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
- Normalmente se trata de empresas en las que hay un titular y varios trabajadores contratados por éste.
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