miércoles, 20 de marzo de 2019

Act 7

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Como va todo, espero que bien, hoy os quería hablar sobre un tema bastante interesante que me ha parecido que es necesario comentarlo.


1.- ¿QUE ES EL DEBER DE BUENA FE?

Es una exigencia contractual general y para las 2 partes, trabajador y empresario, que se someterán  sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena.
La buena fe consiste en una actitud propicia a la cumplida efectividad del contrato e impregna el modo de ejecutar las propias prestaciones contractuales. Es un deber jurídico que acompañará siempre a la forma de prestar trabajo; hay una obligación recíproca de cumplir con lealtad y buena fe el contenido del contrato.
Son manifestaciones de este deber de buena fe: la prohibición de concurrencia desleal,  la prohibición de soborno, la obligación de guardar secreto, en razón de lo que conozca y se refiera al negocio o explotación del empresario.
Resultado de imagen de DEBER DE BUENA FE

Aquí teneis una noticia de un despido sobre el abuso de confianza del trabajador al empresario.


Videovigilancia: Avalado el despido disciplinario de un trabajador por consumir indebidamente productos de la empresa, aportando como prueba las imágenes de las cámaras
Las imágenes de las cámaras de videovigilancia para justificar un despido. El TSJ acaba de avalar el despido disciplinario de un trabajador por apropiarse indebidamente de mercancías de la empresa y de los clientes para su consumo particular. La empresa aportó como prueba las imágenes de las cámaras de videovigilancia.
Además, recuerda el TSJ que aunque las consumiciones efectuadas sean de un importe pequeño, implican la pérdida de confianza en virtud de la defraudación efectuada a la buena fe, de modo que conlleva para la empresa la ruptura de ésta y en consecuencia fundamente la decisión de despido disciplinario.

 Bueno por si quereis saber un poco mas sobre esta noticia aqui os dejo el enlace.



2.- ¿QUE ES EL DERECHO A LA INTIMIDAD?


El derecho a la intimidad consiste en la defensa de la persona en su totalidad a través de un muro que prohíbe publicar o dar a conocer datos sobre temas como la religión, la política o la vida íntima. Todo el ser humano tiene derecho absoluto a mantener su vida privada y bajo ningún concepto, esto no puede ser revelado ni siquiera a una persona muy cercana, ni al tutor legal, en caso de que sea menor de edad.

Aqui una noticia para entenderlo mejor.

6.000 euros por una foto no consentida para el cartel de un festival de cine en Cantabria

Resultado de imagen de derecho a la intimidad
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a la promotora de un festival de cine de verano a indemnizar con 6.000 euros a dos mujeres por la difusión de su imagen mientras se aclaraban en las duchas de la playa de Bikinis en Santander, y usarla como cartel anunciador del evento.
Sin embargo, la Audiencia de Cantabria considera que el daño se ha producido y que el consentimiento o autorización debe ser recabado por quien pretenda la difusión de la fotografía, que, a juicio del tribunal, en este caso fue la promotora del certamen. 



3.- ¿PUEDEN  LOS JEFES CONTROLAR LOS CORREOS ELECTRÓNICOS PARA SABER MÁS DE LOS EMPLEADOS?

Resultado de imagen de PUEDEN  LOS JEFES CONTROLAR LOS CORREOS ELECTRÓNICOS PARA SABER MÁS DE LOS EMPLEADOSEl empresario tiene derecho a comprobar las comunicaciones de los empleados si tiene sospechas de que se está haciendo un uso personal de las herramientas de trabajo. Puede ser causa de despido por transgresión de la buena fe contractual.
El control por el empresario del correo electrónico del trabajador no viola su derecho a la intimidad
Una empresa informa a un trabajador de que está siendo vigilado por utilizar el correo electrónico profesional para fines privados en horario laboral. Le advierte de que esta actuación es contraria a su normativa interna. Tras requerirle en varias ocasiones, se produce su despido.
El trabajador interpone demanda por vulneración de su derecho a la intimidad y al secreto de la correspondencia. El tribunal la desestima, al entender que el derecho de la empresa de revisar los correos de sus empleados entra dentro de su área de actuación.

Es decir en resumen que los empresarios pueden ver tus correos en el horario laboral, solo si lo estas usando para fines privados o personales, es decir, que no tienen que ver con el trabajo. 

Yo pienso que en parte no me parece justo ya que entonces que intimidad tenemos, porque en el correo podemos hablar con personas que no queremos que nadie sepa, no me parece bien. Pero tambien si estas en el trabajo es el trabajo no puedes usar ese tiempo para cosas personales, depende del caso, si es una emergencia quizas si. Pero en conclusion, no, no me parece del todo justo.



Hasta otra espero que os hayáis entretenidoChao!! GIF - TheSimpsons GIFs






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