El empresario tiene atribuido un llamado poder disciplinario
que le permite adoptar decisiones sancionadoras de eficacia inmediata,
sin necesidad de acudir a las instancias judiciales para su imposición y
efectividad y frente al mismo se encuentra el correlativo derecho del trabajador, de instar y obtener en la vía judicial laboral la revisión de la conformidad a Derecho de la decisión empresarial.
¿En que circunstancias se puede dar?
Para que corresponda una sanción, el incumplimiento deberá ser calificado como falta bien por la ley, bien por convenio colectivo. Lo normal es que las faltas vengan recogidas en el correspondiente convenio, que recoge no solamente las que pueden ser comunes a todo tipo de trabajos, sino también las específicamente relacionadas con el sector concreto.
Y aquí algunas faltas y sanciones del trabajador:
- Amonestaciones verbales o escritas.
- Suspensión de empleo y sueldo.
- Pérdida temporal o definitiva del nivel profesional.
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Breves abandonos injustificados del puesto de trabajo.
- Descuidos y distracciones sin consecuencias graves.
- Faltas de aseo.
Despidos por causas objetivas
- Ineptitud del trabajador. La ineptitud hace referencia a la falta de capacidad de la persona para el correcto desempeño de sus funciones. Para que se cumpla este supuesto, la incapacidad debe producirse o conocerse después del periodo de prueba y ser permanente, no temporal. Además, debe impedir el correcto desempeño de la mayoría de las funciones o de las más esenciales para el puesto. Por ejemplo, si se demuestra con posterioridad al período de prueba que el trabajador no posee la titulación requerida para el puesto.
- Insuficiencia presupuestaria en programas públicos, para entidades sin ánimo de lucro que participan en programas públicos.
Y aquí os dejo una página por si queréis saber más.
Despidos por causas disciplinarias
El
Despido Disciplinario se debe comunicar mediante una carta por escrito
al trabajador exponiendo de forma clara y suficiente los hechos que lo
motivan y la fecha en que el despido tendrá efectos, sin perjuicio de
otros requisitos formales que el Convenio Colectivo pueda exigir.
Aquí un video explicando más sobre el tema.
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