jueves, 13 de junio de 2019

Act 10: SOCIEDAD COLECTIVA

El Nuevo Presidente De España GIF - PedroSanchez España Presidente GIFsQue tal todo?

 Bueno ya estamos acabando. Pero hoy no, hoy hablaremos de la sociedad colectiva.



  • ¿Qué es la sociedad colectiva?

Una Sociedad colectiva es una forma societaria mercantil de carácter personalista, en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.
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Es decir, se trata de una sociedad en la que los socios se comprometen a responder, en nombre de la empresa, de las deudas contraídas por la sociedad con su patrimonio en la proporción pactada en una primera instancia.






Las ventajas que tiene una sociedad colectiva son:
  • Los socios participan directamente de los beneficios.
  • Derivado de este reparto de beneficios, la Sociedad Colectiva genera una mayor motivación en los socios.
  • Los socios pueden combinar su experiencia y bienes.
  • Permite la posibilidad de reunir un mayor capital en la empresa.
  • Cada socio tiene derecho a voto, excepto si se pacta lo contrario.

Las desventajas de una Sociedad Colectiva son:
  • Los socios poseen responsabilidad ilimitada, aunque se puede limitar en el momento de inscribir la sociedad en el Registro Mercantil.
  • La admisión de nuevos socios requiere de la aceptación de todos los demás participantes.
  • La Sociedad Colectiva se disuelve en caso de fallecimiento de uno de los socios.
  • La financiación mediante el incremento de capital social tiene demasiadas trabas.
  • Cada uno de los socios depende de los actos de los demás.
  • Es difícil deshacerse de un socio que no es deseado en la empresa.

Por aquí tenéis un vídeo bien explicado y encima entretenido.



Y ahora...


¿Qué es una sociedad comanditaria?

La sociedad comanditaria es una sociedad mercantil en la que coexisten socios que participan en la gestión de la sociedad y responden ilimitadamente con su patrimonio y socios en los que no participan en la gestión y responden limitadamente al capital aportado.

En general, en este tipo de sociedad denominada comanditaria o en comandita, conviven dos perfiles de socios claramente diferenciados y que toman su personalidad de otro tipo de sociedades, de ahí también que se le denomine sociedad mixta.


Existen 2 tipos: 

  • Socios colectivos: Son aquellos encargados de la administración y de la gestión de la sociedad cuya responsabilidad es personal e ilimitada con carácter subsidiario respecto del patrimonio social.
  • Socios comanditarios: Este tipo de socios, en ningún caso asumirán la gestión y la administración social y además, responderán de forma limitada respecto de las deudas que contraiga la sociedad bajo su firma social. Dicho de otra forma, los socios comanditarios de la sociedad en comandita simple responden hasta el límite de las aportaciones que hubieren realizado a la compañía.
 

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