Hoy hablaremos de los impuestos.
Tipos de impuestos
Existen 4 tipos de impuestos: directos e indirectos, y personales y reales.
Os voy a dejar por aquí un vídeo explicándolo, que asi es mas entretenido.
Impuestos directos
¿Que son los impuestos directos? ¿Y cuales son?
Los impuestos directos son aquellos que se aplican sobre manifestaciones directas de la capacidad económica del contribuyente, como por ejemplo la renta o el patrimonio. Es decir, son impuestos que gravan la riqueza en sí misma.
Los mas importantes son:
- Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Grava el conjunto de rentas que puede obtener una persona, en concreto:
- Rendimientos del trabajo. Por ejemplo, los salarios.
- Rendimientos de actividades económicas.
- Rendimientos del capital mobiliario.
- Rendimientos del capital inmobiliario. Por ejemplo, la renta que te paga el inquilino de un piso que tienes alquilado.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales.
Impuestos indirectos
Los impuestos indirectos son aquellos que se aplican sobre manifestaciones indirectas de la capacidad económica del contribuyente, por la utilización de la riqueza. El caso más claro será el consumo, dado que constituye un acto que muestra el poder adquisitivo del contribuyente.
- El impuesto sobre el valor añadido. Es el impuesto indirecto por excelencia. Grava el consumo, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales. Y, aunque son éstos quienes pagan las cuotas, son los consumidores finales los verdaderos contribuyentes.
- El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
- Los impuestos especiales. Gravan la compra o consumo de algunos bienes específicos como las bebidas alcohólicas, el tabaco, los hidrocarburos, etc.
Impuestos especiales
Por aquí⏬👇 abajo👇⏬ os dejare un pequeño esquema de los impuestos especiales, así lo entenderéis mejor.
En que lugar se paga mas el impuesto de sucesiones
Lo primero que debemos tener presente es que la liquidación de este impuesto debe ser presentada en el plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Esto se hará a través del modelo 650.
Se trata de un impuesto Estatal, pero está cedido a las Comunidades Autónomas. Este es el motivo por el que nos encontramos ante grandes diferencias entre una y otra comunidad.
Esta liquidación se debe presentar en la Comunidad Autónoma donde residiera la persona fallecida y no donde resida el contribuyente. Así que nos podemos encontrar ante el caso de vivir en Madrid pero tener que presentar la liquidación según normativa gallega porque el fallecido residía en Vigo.
- Aquí el enlace de un vídeo muy bien explicado.
Yo pienso que este impuesto es un robo. Es contra natura, porque unos padres lo que quieren es dejar a sus hijos su riqueza, ganada honradamente. Y, en el caso de conyuges viudos o viudas es, sencillamente una faena, porque en muchísimos casos se ven obligados a vender sus casas, añadiendo dolor a la pérdida y daño a la salud mental de personas ancianas, que cuando pierden su casa y su raigambre, también suelen perder la orientación mental.
No hay comentarios:
Publicar un comentario