jueves, 21 de marzo de 2019

Act 9: ACCIDENTES LABORALES

HOLA A TOD@S, hoy vengo a hablaros sobre un tema que me ha parecido importante, y que imagino que algo sabréis:


Vamos a empezar explicando que es un accidente laboral y una enfermedad profesional.

Resultado de imagen de accidentes laboralesUn accidente laboral es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Esta definición legal se refiere tanto a las lesiones que se producen en el centro de trabajo como a las producidas en el trayecto habitual entre éste y el domicilio del trabajador: estos últimos serían los accidentes llamados "in itinere".

Las enfermedades profesionales  representan otra parte importante del daño a la salud producido por los riesgos laborales, aunque al no aparecer de forma inmediata su relación con el trabajo puede pasar inadvertida, por lo que muchas suelen catalogarse como "enfermedad común".

Bueno ahora que ya sabéis poco mas, vamos a entrar mas en materia y vamos a hablar de los:


LOS RIESGOS LABORALES

Son los peligros existentes en una profesión y tarea profesional concreta, así como en el entorno o lugar de trabajo, susceptibles de originar accidentes o cualquier tipo de siniestros que puedan provocar algún daño o problema de salud tanto físico como psicológico. La mejor forma de evitar los riesgos laborales es a través de su prevención mediante la implementación de un Sistema de Gestión y Seguridad en el Trabajo, cuyos requisitos se encuentran establecidos por la norma OHSAS 18001.El riesgo laboral se denominará grave o inminente cuando la posibilidad de que se materialice en un accidente de trabajo es alta y las consecuencias presumiblemente severas o importantes.


QUE SON LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

Es aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena o por cuenta propia en las actividades que se especifiquen en el cuadro de Enfermedades Profesionales.

Y ahora os voy a enseñar los tipos de enfermedades que pueden haber:


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  • Grupo 1: Causadas por agentes químicos.
  • Grupo 2: Causadas por agentes físicos.
  • Grupo 3: Causadas por agentes biológicos.
  • Grupo 4: Causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.
  • Grupo 5: De la piel, causada por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
  • Grupo 6: Causadas por agentes carcinogénicos.

PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Posturas reiteradas o viciosas, malas condiciones ambientales, trabajo con cargas y bajos niveles de actividad física, son algunos de los múltiples factores que pueden derivar en alguna lesión o enfermedad asociada al trabajo.
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Algunos consejos son:

  • Ajustar la altura del asiento al largo de la pierna del usuario o usar apoyapies, para lograr el mismo efecto.
  • El respaldo no debe obstruir la movilidad de la columna.
  • Apoyar toda la columna lumbar (espalda baja).
  • El borde superior del monitor de pantalla del computador debe quedar a la altura de los ojos.
  • Mantener hombros relajados y trabajar con antebrazos y rodillas flectadas a 90°.
  • Las muñecas siempre deben estar apoyadas en la mesa y en posición neutra (alineadas en forma recta respecto al antebrazo).
  • Tener espacio holgado para la movilidad de las piernas. La mesa no debe presionar los muslos.
  • Independiente de la tarea, evitar mantener posturas por tiempo prolongado
  • Incorporar actividad física semanal.


NOTICIAS DE ACCIDENTES LABORALES

Un operario muerto y otro herido al caer una grúa en una obra en Barcelona.
Un operario ha muerto y otro ha resultado herido menos grave al caer este domingo una grúa de construcción sobre un edificio en Sant Just Desvern (Barcelona). Los Bomberos de la Generalitat han informado de que el accidente se ha producido poco después de las 12.00 horas en el número 35 de la calle Major de esta localidad del Baix Llobregat, donde una grúa telescópica estaba retirando otra grúa fija que había sido utilizada en las obras de construcción de un edificio.

Grúa desplomada
Aquí os dejo el enlace por si queréis saber mas.

Muere un trabajador al caerle encima un bloque de hormigón.

Un trabajador de 32 años ha fallecido este lunes en un accidente laboral ocurrido en unas obras que se están llevando a cabo en la avenida Catedrático Soler, en el barrio alicantino de Benalúa. Al parecer, sobre las 11.00 horas, al trabajador le ha caído encima un bloque de hormigón, según han informado fuentes de la Comisaría Provincial y del Centro de Información y Coordinación de Urgencias.

Muere un trabajador de 37 años tras caerle un tubo en una empresa cerámica en Castellón

Un trabajador de 37 años de una empresa cerámica de Castellón ha muerto este jueves tras caerle encima un tubo, según ha informado el Centro de Información y Coordinación de Urgencias.
Aquí el enlace.



Herido un trabajador al caer desde 4 metros en Los Navalmorales.
El trabajador ha sido trasladado a Toledo con contusiones y posible fractura
Un trabajador de 45 años de una almazara de Los Navamorales ha resultado herido este jueves al caer de una altura de unos cuatro metros y ha sido trasladado en un helicóptero medicalizado hasta el Hospital Virgen de la Salud de Toledo.


Fallece un operario de mantenimiento en la A-8, en Eibar.

El siniestro se ha producido pasadas las 15:30 horas, cuando el trabajador ha recibido una descarga eléctrica de un cable de alta tensión.
Un operario de mantenimiento ha fallecido este jueves en un accidente laboral registrado en la autopista AP-8 a su paso por Eibar (Gipuzkoa), según ha informado el departamento de Seguridad.
Al lugar se han desplazado distintos recursos de emergencias que no han podido hacer nada por salvar la vida del operario, de 48 años, cuyo cuerpo ha sido trasladado a las instalaciones del Servicio de Patología Forense de San Sebastián, para practicarle la autopsia.



Mi opinión es que a las empresas no les importa tanto que el trabajador tenga un accidente, sino que quien contrata tenga las espaldas cubiertas en caso de que eso ocurra. En lugar de hacer instrucciones y recomendaciones sencillas, redactan documentos de 100 hojas, que nadie tiene tiempo de leerse, y dejan de revisar elementos fundamentales. La seguridad no puede ser un negocio, es un tema muy serio.



miércoles, 20 de marzo de 2019

Act 8: DEBERES DE LOS TRABAJADORES

Hola chicos, hoy os quería comentar sobre un tema, de la seguridad del trabajador y sus deberes.


Deberes de los trabajadores
Vamos a recordar un poco algunos deberes de los trabajadores:
  • Cumplir las obligaciones que se derivan del puesto de trabajo, y actuar de buena fe con la empresa.
  • Cumplir de forma responsable con las medidas de seguridad e higiene que corresponda. Por ejemplo, si hay que llevar equipos de protección individual o cumplir una serie de protocolos básicos. Ya que el hecho cumplirlos te puede poner en peligro tanto al trabajador como a otras personas.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones de los superiores.
  • No concurrir con la actividad de la empresa, al menos en los términos que fija la Ley.
  • Intentar contribuir, en la medida de lo posible, a la mejora de la productividad empresarial, lo que implica intentar actuar siempre con responsabilidad para el buen funcionamiento de la empresa
  • Los deberes que se deriven del propio contrato de trabajo.

Medidas de seguridad e higiene en el trabajo


La Ley de Prevención de Riesgos Laborales antes citada, en su artículo 29 establece que el trabajador debe cumplir las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales:
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  • Velar por su propia salud y seguridad en el trabajo y por la de aquellas personas que se puedan ver afectadas por la actividad profesional llevada a cabo.
  • Usar de forma adecuada los aparatos, máquinas, herramientas, equipos de transporte y, en general, todos los instrumentos que requiera para llevar a cabo su actividad profesional.
  • Utilizar de forma correcta los medios y equipos de protección necesarios para desarrollar su trabajo.
  • Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existente.
  • Informar con carácter inmediato a los superiores de cualquier situación susceptible de entrañar un riesgo para la salud y la seguridad de los trabajadores.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas por parte de los trabajadores tiene la consideración de incumplimiento laboral.


Y aquí algunas NORMAS de SEGURIDAD e HIGIENE:

  1. No realices un trabajo si no cuentas con las herramientas necesarias para llevarlo a cabo con garantías.
  2. Usa un equipo de protección siempre que el trabajo que estés haciendo lo requiera. Utiliza casco en todas las obras.
  3. No te pongas nunca debajo de una carga elevada ni pases andando por debajo.
  4. No dejar herramientas o materiales alrededor de la máquinas o tirados en el suelo. Recogerlos y colocarlos en un lugar seguro.
  5. No obstruir pasillos, escaleras, puertas, salidas de emergencia o vías de evacuación.
  6. Preocuparse de que los equipos que se usen estén limpios y en buenas condiciones.


Aquí os dejo una noticia, que a mi me ha parecido muy impactante e interesante.

La triste realidad del Cuerpo Nacional de Policía.

Imagen
Soy funcionario del Cuerpo Nacional de Policía. Ingresé en el cuerpo hace 4 años y como todos los que pertenecemos a esta institución, lo hice con la mayor ilusión del mundo.
 Nos empiezan a pagar ya las nóminas con todos los complementos que los funcionarios tienen reconocidos por ley, pero ya me da que pensar cuando me entero que si estoy destinado en Ávila y presto mis servicios en otra ciudad, el Cuerpo Nacional de Policía ha de abonarme las dietas correspondientes a dicho desplazamiento.
Pero siguió sin pasar nada, a pesar de no ingresar lo que tenía reconocido por ley, seguía con ilusión y fuerza en mi carrera profesional.

Aquí os dejare el enlace, para investiguéis mas, os lo recomiendo a mi me ha parecido una gran historia, y con mucha realidad. Pagina.



Accidentes laborales

Suelen haber muchos casos de accidentes laborales, por falta de los trabajadores.
Suelen ser provocados por:

Condiciones peligrosas
  • Métodos de trabajo y procedimientos de trabajo incorrectos.
  • Maquinarias y herramientas en mal estado.
  • Instalaciones con deficiente mantenimiento.
Actos inseguros
  • Provocar situaciones de riesgo que ponen en peligro a otras personas.
  • Usar de manera inapropiada las manos u otras partes del cuerpo.
  • Llevar a cabo actividades u operaciones sin previo adiestramiento.


Para evitar algunos de esos accidentes, podemos prevenirlos de algunas maneras:

  • Colocar de manera correcta los materiales o productos que se procesan en el centro de trabajo
  • Mantener orden y limpieza en todas las instalaciones, áreas, equipo, maquinaria y herramienta, entre otras
  • Utilizar el equipo de protección personal que proporciona la empresa
  • Realizar las actividades de acuerdo a los métodos y procedimientos establecidos


La muerte de un becario durante sus prácticas evidencia su desprotección

Una sentencia condena a la empresa en cuyo taller falleció un estudiante en prácticas


El pasado enero, el juzgado de lo penal número uno de Santander consideró al gerente y al jefe de producción del taller culpables por homicidio imprudente y los condenó a 18 meses de prisión y, en el caso del gerente, a tres años de inhabilitación especial.
“En un primer momento, el caso se archivó y quedó como negligencia de Daniel. Queríamos que se demostrase que la responsabilidad no había sido suya y recurrimos a lo penal”, explica Julio César García, abogado de la familia del fallecido.

Pero lo más grave, cuenta García, es que el joven no recibió ningún curso de prevención de riesgos laborales en la empresa, donde realizó sus prácticas durante casi dos años.
Alumnos de Formación Profesional durante unas olimpiadas.

Si queréis saber un poco mas, os dejo aquí la pagina.

Mi opinión es que estuvo muy mal por parte de la empresa el acto que tuvo, ya que aunque sea una persona en practicas, debería recibir clases de practicas de prevención de riesgos laborales y no una simple charla.
La participación de los trabajadores en la mejora de sus condiciones de trabajo constituye un importante determinante de los efectos del trabajo en la salud. Por ello la normativa española otorga a los trabajadores la posibilidad de estar implicados en la gestión de la prevención de riesgos laborales, de promover la implantación de medidas preventivas.

Act 7

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Como va todo, espero que bien, hoy os quería hablar sobre un tema bastante interesante que me ha parecido que es necesario comentarlo.


1.- ¿QUE ES EL DEBER DE BUENA FE?

Es una exigencia contractual general y para las 2 partes, trabajador y empresario, que se someterán  sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena.
La buena fe consiste en una actitud propicia a la cumplida efectividad del contrato e impregna el modo de ejecutar las propias prestaciones contractuales. Es un deber jurídico que acompañará siempre a la forma de prestar trabajo; hay una obligación recíproca de cumplir con lealtad y buena fe el contenido del contrato.
Son manifestaciones de este deber de buena fe: la prohibición de concurrencia desleal,  la prohibición de soborno, la obligación de guardar secreto, en razón de lo que conozca y se refiera al negocio o explotación del empresario.
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Aquí teneis una noticia de un despido sobre el abuso de confianza del trabajador al empresario.


Videovigilancia: Avalado el despido disciplinario de un trabajador por consumir indebidamente productos de la empresa, aportando como prueba las imágenes de las cámaras
Las imágenes de las cámaras de videovigilancia para justificar un despido. El TSJ acaba de avalar el despido disciplinario de un trabajador por apropiarse indebidamente de mercancías de la empresa y de los clientes para su consumo particular. La empresa aportó como prueba las imágenes de las cámaras de videovigilancia.
Además, recuerda el TSJ que aunque las consumiciones efectuadas sean de un importe pequeño, implican la pérdida de confianza en virtud de la defraudación efectuada a la buena fe, de modo que conlleva para la empresa la ruptura de ésta y en consecuencia fundamente la decisión de despido disciplinario.

 Bueno por si quereis saber un poco mas sobre esta noticia aqui os dejo el enlace.



2.- ¿QUE ES EL DERECHO A LA INTIMIDAD?


El derecho a la intimidad consiste en la defensa de la persona en su totalidad a través de un muro que prohíbe publicar o dar a conocer datos sobre temas como la religión, la política o la vida íntima. Todo el ser humano tiene derecho absoluto a mantener su vida privada y bajo ningún concepto, esto no puede ser revelado ni siquiera a una persona muy cercana, ni al tutor legal, en caso de que sea menor de edad.

Aqui una noticia para entenderlo mejor.

6.000 euros por una foto no consentida para el cartel de un festival de cine en Cantabria

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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a la promotora de un festival de cine de verano a indemnizar con 6.000 euros a dos mujeres por la difusión de su imagen mientras se aclaraban en las duchas de la playa de Bikinis en Santander, y usarla como cartel anunciador del evento.
Sin embargo, la Audiencia de Cantabria considera que el daño se ha producido y que el consentimiento o autorización debe ser recabado por quien pretenda la difusión de la fotografía, que, a juicio del tribunal, en este caso fue la promotora del certamen. 



3.- ¿PUEDEN  LOS JEFES CONTROLAR LOS CORREOS ELECTRÓNICOS PARA SABER MÁS DE LOS EMPLEADOS?

Resultado de imagen de PUEDEN  LOS JEFES CONTROLAR LOS CORREOS ELECTRÓNICOS PARA SABER MÁS DE LOS EMPLEADOSEl empresario tiene derecho a comprobar las comunicaciones de los empleados si tiene sospechas de que se está haciendo un uso personal de las herramientas de trabajo. Puede ser causa de despido por transgresión de la buena fe contractual.
El control por el empresario del correo electrónico del trabajador no viola su derecho a la intimidad
Una empresa informa a un trabajador de que está siendo vigilado por utilizar el correo electrónico profesional para fines privados en horario laboral. Le advierte de que esta actuación es contraria a su normativa interna. Tras requerirle en varias ocasiones, se produce su despido.
El trabajador interpone demanda por vulneración de su derecho a la intimidad y al secreto de la correspondencia. El tribunal la desestima, al entender que el derecho de la empresa de revisar los correos de sus empleados entra dentro de su área de actuación.

Es decir en resumen que los empresarios pueden ver tus correos en el horario laboral, solo si lo estas usando para fines privados o personales, es decir, que no tienen que ver con el trabajo. 

Yo pienso que en parte no me parece justo ya que entonces que intimidad tenemos, porque en el correo podemos hablar con personas que no queremos que nadie sepa, no me parece bien. Pero tambien si estas en el trabajo es el trabajo no puedes usar ese tiempo para cosas personales, depende del caso, si es una emergencia quizas si. Pero en conclusion, no, no me parece del todo justo.



Hasta otra espero que os hayáis entretenidoChao!! GIF - TheSimpsons GIFs






Act 10: SOCIEDAD COLECTIVA

Que tal todo?  Bueno ya estamos acabando. Pero hoy no, hoy hablaremos de la sociedad colectiva. ¿Qué es la sociedad colectiva? ...